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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4436
TRIBUNAL FISCAL, SOLO CONOCE DE MULTAS POR INFRACCION A LEYES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4436
La fracción III del artículo 160 del Código Fiscal, claramente establece que las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, conocerán de los juicios que se inicien contra los acuerdos que impongan definitivamente y sin ulterior recurso administrativo, sanciones por infracción a las leyes fiscales; interpretando contrario sensu este precepto, se llega a la conclusión de que tratándose de imposición de sanciones por violación a las leyes fiscales, dichas Salas son incompetentes para conocer de los asuntos relativos; por lo que la multa impuesta por una Agencia de la Secretaría de la Economía Nacional, por infracciones al artículo 11 del decreto presidencial de catorce de mayo de mil novecientos cuarenta y tres, que regula el precio del maíz, no queda incluida dentro de la mencionada fracción III, por no provenir de una ley fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3030/44. "Centro Mercantil de Parral", S. A. 28 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.