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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4464
CONGELACION DE PRECIOS, FE DE ERRATAS EN EL DECRETO QUE LA ESTABLECE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4464
En el Diario Oficial de la Federación correspondiente al veintiuno de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, se publicó el decreto que congela los precios de diversos artículos, en los lugares que se especifican, expedido por el presidente de la República, en uso de facultades que concede la Ley de Suspensión de Garantías, y la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Prevenciones Generales, relativa a la misma suspensión de garantías; decreto en el cual, bajo el número 13 del capítulo I de productos alimenticios vegetales, tan sólo se hace una relación de los precios de las diversas clases y modalidades de ventas del cacao; y en la fe de erratas del mismo, publicada en la sección segunda del propio Diario Oficial correspondiente al nueve de octubre del citado año, se adiciona aquella relación de precios, con las disposiciones de diez del expresado mes de septiembre, que en concepto del Juez de Distrito hicieron cesar los efectos del acto fundamentalmente reclamado en los amparos acumulados, y formaron parte, según el mismo Juez, de aquel decreto de emergencia que se acaba de relacionar. Pero como el recurrente sostiene que la fe de erratas en que se fundó el inferior para sobreseer fuera de audiencia, en los expresados amparos, no es propiamente hablando una fe de erratas, sino una legítima pretensión de reformar y adicionar un decreto anterior, lo que sólo podía hacerse legalmente por nuevo decreto de Congreso de la Unión o del presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias de que se halla investido, y esas reformas y adiciones que por medio de dicha fe de erratas, se pretende hacer al decreto de congelación de precios, carece de eficacia jurídica y no deben tomarse en cuenta, y que por otra parte, que la susodicha fe de erratas en que se funda el sobreseimiento recurrido, no es la ley en el sentido legal y constitucional de la palabra, y que no han cesado los efectos del acto reclamado, por las razones que aduce en sus agravios; debe decirse que atentos los relacionados agravios y circunstancias especiales que en el caso concurren, que es conveniente estudiar debida y detenidamente la cuestión, en vista de las pruebas que rindan las partes en relación con los informes de la autoridad responsable, lo que implica la celebración de la audiencia de derecho y la consiguiente revocación del auto de sobreseimiento recurrido.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que sobreseyó en el juicio 6821/43. "La Cubana", S. A. y coags. (Acumulados). 28 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Manuel Bartlett Bautista.