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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4662
CABARETERAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4662
Como en el fallo de Juez de Distrito se considera que las actividades a que se dedican las quejosas no son lícitas, porque no están protegidas por la garantía de libertad de trabajo, que consagra el artículo 4o. constitucional, ya que la ocupación consistente en ingerir alcohol y fomentar la embriaguez para obtener una utilidad pecuniaria, no puede decirse que constituya una actividad lícita, prescindiendo del aspecto moral de esa actividad y teniendo en cuenta solamente, que no puede estar amparada por la ley, hay que considerar que la embriaguez es un vicio perseguido por la ley, lo mismo que su fomento, por lo que es indudable que se trata de una actividad ilícita, que no puede estar bajo el amparo de la garantía constitucional de que se trata, ya que las quejosas confiesan paladinamente en su demanda, que se dedican a entretener a los concurrentes a los cabarets, instándolos a que tomen bebidas alcohólicas, para que ellas reciban una participación en el precio, lo que quiere decir que incitan y fomentan el alcoholismo, e independientemente de que estas actividades puedan caer o no bajo las sanciones penales, no son lícitas.
Precedentes
Tomo LXXXI, página 6153. Indice Alfabético. Amparo 10161/43. Valenzuela María y coagraviados. 31 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Tomo LXXXI, página 4662. Amparo administrativo en revisión 9694/43. Rosete Concepción y coagraviados. 30 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Manuel Bartlett B.