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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4671
EJIDOS, PROCEDENCIA DEL AMPARO TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4671
Ni el texto ni el espíritu de la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, sostienen que el amparo solicitado por el dueño de tierras que han sido destinadas para la dotación o restitución de ejidos, sea improcedente cuando la demanda se endereza, no contra el fallo del presidente de la República, sino contra cualquier acto que, a pretexto o con motivo de cumplir aquella resolución, en realidad se ejecuta contrariando sus determinaciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10224/43. Villaverde Cosme y coag. 30 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIII, página 1099.
Tomo LXXIII, página 5539.
Tomo LXXIV, página 4752.
Tomo LXXV, página 6169.
Tomo LXXVI, página 4065.
Tomo LXXVII, página 2230.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVIII, página 1051.