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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4682
MEDICINAS, REGLAMENTO DE ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO EN LO RELATIVO A LAS (PRUEBA DEL INTERES JURIDICO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4682
Debe confirmarse el sobreseimiento del inferior, que se fundó en que los quejosos no acreditaron que los actos que reclaman afectan sus intereses jurídicos; pues no basta la simple afirmación de dichos quejosos en el sentido de que es un hecho público y notorio que sus farmacias y boticas están registradas en la Oficina de Salubridad y Asistencia Pública, y que por esa circunstancia se demuestra que están abiertas al público; porque precisamente la existencia de éste registro debieron demostrarlo para acreditar que se afectan sus intereses jurídicos, con motivo de los actos reclamados, y como no adujeron prueba alguna sobre el particular, como ya se dijo, debe confirmarse el sobreseimiento decretado en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3236/43. León Fidel y coags. 30 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.