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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4787
MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE HACIENDA, FUNDAMENTACION DE LAS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4787
Como de los términos de la resolución reclamada, transcrita al quejoso, aparece que solamente se citaron los artículos 831, 833, 853, 900, fracción III, 901 y 918 de la Ley de Hacienda, que se refieren a la procedencia del recurso de revisión, a su tramitación y a los casos en los que procede la condonación de sanciones, pero sin razonarse el por qué son aplicables esas disposiciones, ni los hechos en que esa aplicación puede fundarse; es decir, si la resolución reclamada no está fundada ni motivada, ni aparece tampoco que en ella, la responsable hubiera tomado en cuenta los motivos de la inconformidad ni los documentos acompañados a la misma, debe decirse que el acto reclamado es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2660/44. Molina Arcadio. 31 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.