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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4798
CARNE, ILEGALIDAD DE LA MULTA IMPUESTA POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA POR NO PROPORCIONAR ESTE ARTICULO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4798
Debe confirmarse la sentencia del inferior que concedió el amparo a la parte quejosa, contra la multa que por cinco mil pesos le impuso el Ayuntamiento responsable, con fundamento en que la misma parte quejosa no suministraba ganado para el abasto público; porque el agravio consistente en que debió otorgarse el amparo sólo para el efecto de la reducción de la multa, es infundada, ya que la razón fundamental que apoya la concesión de la protección de la Justicia Federal, radica en que la indicada multa no tiene apoyo en ley, y, por tanto, no está fundada ni motivada, según aparece de la comunicación que el presidente de dicho Ayuntamiento, giró al tesorero municipal, en la que no se cita disposición legal alguna que obligue a la unión quejosa a suministrar ganado para el abasto público, ni que sanciona la omisión. La violación del artículo 21 de la Constitución Federal que el inferior estimó concurrente, es por el concepto de que la responsable, como autoridad administrativa, carece de facultad para imponer la multa reclamada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1247/44. Unión Ganadera Regional Villahermosa. 31 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.