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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4805
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4805
La situación de dependencia de las Oficinas del Registro Público, respecto del Ejecutivo, no es una razón para que el gobernador del Estado imponga su criterio a los encargados de dichas oficinas, ya que las leyes civiles y el Reglamento de las Oficinas del Registro Público de la Propiedad, vigente al pronunciarse el acuerdo reclamado, fijan las normas a que deben sujetarse los registradores, quienes están en la obligación de acatarlas, bajo su responsabilidad y sólo deben ocurrir al Ejecutivo, en el caso del artículo 95 del indicado reglamento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4382/44. Ham José. 31 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.