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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4837
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS INSCRIPCIONES MAL HECHAS EN EL (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4837
De acuerdo con los artículo 3013 y 3030 del Código Civil del Estado de Guerrero, cuando el registrador del Registro Público de la Propiedad, se niegue a hacer una inscripción, es necesaria una resolución judicial para que pueda hacerse el registro; y las inscripciones pueden cancelarse por consentimiento de las partes o por decisión judicial. En consecuencia, no existe otra forma para la cancelación de un registro ya hecho, que el mutuo consentimiento de las partes que intervinieron en el contrato, acto u operación, o por sentencia de la autoridad judicial. Por tanto, antes de ocurrir el juicio de garantías contra una inscripción hecha indebidamente, debe contradecirse ese acto ante la autoridad judicial competente, toda vez que los motivos o causas que apoyan el registro o cancelación, son del resorte exclusivo de la autoridad judicial común, que es la que debe decidir sobre la validez del título y sobre de si cumple los requisitos formales externos y si, además, cumple los que exige la ley para su inscripción; y la autoridad federal no podría sustituirse en el criterio de la autoridad judicial, ni tampoco infringir las disposiciones legales arriba citadas, a lo que equivaldría la concesión del amparo, pues su efecto sería ordenar una cancelación de registro, no contendida previamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 483/44. Orbe Alejo T. 31 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.