Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323461
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4948
SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4948
Atentos los términos de la ejecutoria de amparo, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 de la ley orgánica del juicio de garantías, la autoridad responsable debe restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, o sea, en el caso concreto, restituyendo a dicho agraviado el predio que le fue expropiado. Sin que obste a la conclusión que antecede, lo que alega la autoridad quejosa, sobre que es materialmente imposible devolver la misma casa solariega con todas sus habitaciones y antiguas plantaciones, porque fueron derruidas para la edificación de obras de beneficencia como el Hospital del Niño, para el cual fue expropiada, ya que "Cuando una sentencia de amparo ordena que se restituya a alguien en la posesión perdida, la restitución debe hacerse con todo lo existente en el inmueble devuelto, aun cuando pertenezca a personas extrañas al juicio, si es imposible separarlo de la superficie del suelo o del subsuelo; debiendo los terceros deducir su acción en el juicio que corresponda, ya que no puede ser el de amparo, puesto que éste no procede contra actos ejecutados en cumplimiento de resoluciones de la Suprema Corte", (Tomo XXII, páginas 721, del Semanario Judicial de la Federación, Mexican Sinclair Petroleum Corporation). Por lo que si conforme a la tesis transcrita de la Suprema Corte de Justicia, los efectos restitutorios de una sentencia de amparo alcanzan hasta a los terceros, con mucha mayor razón deben producirse tales efectos restitutorios cuando, como en el caso, esos efectos no perjudican a terceros, en virtud de que el inmueble, cuya devolución se reclama, se encuentra en poder y posesión de la misma autoridad responsable.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 559/43. Gobernador del Estado de Yucatán. 4 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.