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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5038
LEY FORESTAL, MULTAS POR INFRACCIONES A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5038
Independientemente de que el quejoso haya cometido, o no, violaciones a la Ley Forestal, como al impugnar ante el Tribunal Fiscal las multas que le fueron impuestas, tuvo como base una presunta violación de ese ordenamiento, debe decirse que dicho tribunal, en tales condiciones, era incompetente para conocer de una impugnación de esa naturaleza, ya que por la finalidad para la que fue creado, debe conocer tal sólo de cuestiones fiscales, o sean, de las que se relacionan con la actividad tributaria del Estado, estando justificada por tal razón, su abstención para conocer el sobreseimiento que dictó y la resolución del Juez de Distrito que estimó legal ese fallo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2730/44. Corróns Ricardo. 5 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Nicéforo Guerrero.