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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5047
CONSTRUCCIONES SIN PERMISO DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS, RECURSO CONTRA LAS MULTAS RELATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5047
Conforme al artículo 503 del Código Sanitario Federal, el jefe del Departamento de Salubridad, tomando en consideración las razones expuestas en el escrito de revisión, y oyendo la opinión del delegado, funcionario o agente que impuso la multa, así como la de uno de los abogados del mismo departamento, confirmará, modificará o revocará la multa que hubiere sido impuesta, en ejercicio de la amplia facultad que tiene para enmendar toda determinación de cualquiera autoridad, funcionario o empleado que le esté subalternado. Esto quiere decir que la autoridad que conoce el recurso de que se trata, está obligada a tomar en cuenta las razones expuestas por el recurrente, pues a ello la obliga, en términos claros y expresos, el artículo 503 del citado código, y de aquí cabe concluirse como lógica consecuencia, que cuando no hace aprecio de ellas, viola, en perjuicio del interesado las garantías de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal y es procedente que se le conceda el amparo, para el efecto de que se subsane la indebida omisión en que incurrió la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3259/44. Compañía Lagunera de Aceites, S. A. de C. V. 5 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Nicéforo Guerrero.