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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5119
SUPERPROVECHO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5119
Debe desecharse la causal de improcedencia apoyada en el artículo 2o. del decreto de emergencia de treinta de junio de mil novecientos cuarenta y tres, que dice que se sobreseerá igualmente en los juicios en que se reclamen resoluciones administrativas que hayan fijado créditos fiscales por el impuesto del superprovecho, hasta el treinta y uno de diciembre, inclusive, de mil novecientos cuarenta y uno o los de amparo en que se reclame la inconstitucionalidad de sentencias del Tribunal Fiscal que hayan reconocido la validez de tales resoluciones administrativas; porque tal disposición legal no puede regir la cuestión planteada en el caso, porque según aparece de la demanda de oposición, el asunto sometido a la consideración del Tribunal Fiscal, por el quejoso, es distinto a los casos señalados por la disposición mencionada, ya que el referido quejoso reclamó en el juicio administrativo, la forma incorrecta que empleó la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, para hacer el cálculo del impuesto sobre el superprovecho, y además, que la propia Junta pretende cobrarle el referido impuesto por segunda vez, no obstante haber demostrado ante la misma, que el impuesto ya había sido pagado; y en el amparo, lo que se reclama es que la Sala responsable al dictar el fallo reclamado, no consideró todos los puntos debatidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2930/44. Carlos Hering y Compañía. 6 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.