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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5126
VIAJEROS, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE EGRESOS Y PLAN DE ARBITRIOS DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES PARA 1943, CUANDO GRAVA A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5126
El artículo 2o., de la Ley de Egresos y Plan de Arbitrios del Municipio de Aguascalientes, sección que se intitula "ocupaciones lucrativas", al fijar la cuota mensual que deban pagar los viajeros, establece: "Agentes, por cada vez que visiten la ciudad" ... siete pesos cincuenta centavos a veinte pesos. Ahora bien, según los términos en que aparece redactada la anterior disposición, se desprende claramente que lo que grava es el tránsito de los viajeros por cada vez que visiten la referida población de Aguascalientes, independientemente del objeto que los lleve a ese lugar; y como de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV, del artículo 117, de la Constitución Federal, los Estados en ningún caso pueden gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio, es indudable que la mencionada disposición resulta contraria al mandato del mencionado precepto constitucional, y por tanto, violatorio en perjuicio de los promoventes, de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 de la misma Carta Fundamental, puesto que se les molesta en sus derechos con una disposición que carece de fundamento legal. Si bien es cierto lo que afirma el gobernador responsable acerca de que el artículo 115, fracción II, de la propia Constitución, autoriza a los municipales a administrar libremente su hacienda, esta autorización de ninguna manera puede facultarlos para imponer gravámenes que de manera expresa, están prohibidos por el mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6850/43. Ortiz Montes Francisco y coags. 6 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.