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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5127
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA, POR LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5127
La apreciación de la prueba testimonial en los juicios de amparo, queda al arbitrio de los Jueces, y no puede conceptuarse que causa agravio esa apreciación, sino cuando esos Jueces violan las leyes reguladoras de la prueba, o falsean con su apreciación, los hechos acreditados durante el procedimiento; no puede decirse que el inferior haya violado disposición alguna, al no conceder eficacia jurídica a la prueba testimonial rendida por los terceros perjudicados, porque habiéndose concretado esa prueba a la declaración de un solo testigo, el valor de su dicho queda al prudente arbitrio del juzgador, atento lo dispuesto por el artículo 218 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3100/44. Poblado de Villa Cuauhtémoc, Estado de México. 6 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.