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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5228
TRIBUNAL FISCAL, SOBRESEIMIENTO INDEBIDO DICTADO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5228
Si una Sala del Tribunal Fiscal sobresee en una reclamación, basándose en que el actor confesó haber recibido la notificación de la resolución que impugnaba, de parte de una Oficina Federal de Hacienda, pero aparece que omitió hacer el examen de la impugnación del oponente, en relación con el acuerdo de la Secretaría de Hacienda, que tenía conexión inmediata con la clasificación para el pago del impuesto sobre la renta, hecho por dicha Oficina Federal de Hacienda, con ello violó el artículo 203 del Código Fiscal, que manda que las Salas del Tribunal Fiscal examinen en sus fallos, todos y cada uno de los puntos controvertidos, sin que importe que la resolución de la Secretaría de Hacienda haya recaído en una instancia que no tenía el carácter de recurso legal, y que por lo mismo, carecía de efectos suspensivos para pedir la nulidad de los actos de la oficina de hacienda, pues esa es cuestión que debe decidir el Tribunal Fiscal, al dictar su fallo, no tocando al Juez de amparo resolverla, mientras no lo haga la autoridad responsable, y procede conceder la protección federal, para el efecto de que la Sala del Tribunal Fiscal respectiva, dicte nueva sentencia en la que examine todos y cada uno de los puntos controvertidos, en relación con los actos impugnados en la demanda de nulidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3841/44. Bermúdez Baca Rafael. 7 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.