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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5237
IMPUESTO SOBRE PORTES Y PASAJES, DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS EN CANTIDAD MAYOR DE LA DEBIDA, AUNQUE SE HAYAN CANCELADO LOS TIMBRES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5237
Conforme al artículo 44, fracción II, del Código Fiscal, no procederá la devolución de cantidades pagadas en cantidad mayor de la debida, cuando el impuesto se cause en estampillas y éstas se cancelaren indebidamente, por el mismo contribuyente. Por lo tanto, cuando de autos aparezca que no fue el contribuyente quien canceló los timbres, sino la autoridad fiscal, el caso no queda, evidentemente, incluido dentro de la disposición legal transcrita y debe estimarse indebida la aplicación que de la misma se haga, para negar la devolución de un crédito fiscal indebidamente cubierto en cantidad mayor de la legalmente requerida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5145/44. Careaga Ricardo, sucesión de. 7 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.