Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323474
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5238
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5238
Si bien es cierto que los causantes deben atender a los requerimiento que les haga la Junta Calificadora, para que aporten los elementos necesarios para que se formule legalmente la calificación de sus ingresos, y cuando son omisos en cumplir con esos requerimientos, la sanción consiste, por regla general, en que se rechacen las partidas cuya deducibilidad legal no ha quedado comprobada o, en caso extremo, que se formule una calificación estimativa, también lo es en casos excepcionales, cuando por haber presentado dichos causantes los comprobantes necesarios ante la Oficina Federal de Hacienda que recibió las declaraciones, la Junta pudo tenerlos a su disposición, esa sanción no se justifica, ya que en realidad, los datos sí fueron aportados ante las autoridades fiscales, en la fase oficiosa del procedimiento tributario y existieron elementos suficientes para formular la calificación. En tal caso, podrá sancionarse al causante por haber desconocido un acuerdo de la autoridad, si así se estima conveniente y fundado en ley, pero no deberán estimarse incomprobados los datos correspondientes de la declaración, ni deberán tampoco desecharse las pruebas que ante el Tribunal Fiscal se presenten.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3965/44. "La Castellana", S. A. 7 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.