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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5240
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, ILEGALIDAD DEL COBRO DE IMPUESTOS LOCALES A EMPRESAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5240
Es correcta la sentencia del Juez de Distrito que concedió el amparo contra el cobro que se pretende hacer a la quejosa, al amparo del artículo 535 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de contribuciones por un pozo artesiano que tiene establecido, porque el proceso de elaboración de la Ley de Hacienda mencionada, por sí solo, no es bastante para dar jurisdicción en materia tributaria a las autoridades del Departamento del Distrito Federal, contrariando lo dispuesto expresamente por el artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, ya que dijo esta Corte en casos análogos anteriores, de aplicación de leyes, "el simple proceso de elaboración legislativa no es, evidentemente, índice cierto de superioridad de una ley que debe aplicarse en el Distrito Federal, sobre una ley de aplicación nacional" por lo que en el caso debe privar la legislación federal que tiene una aplicación territorial de validez más extensa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4792/44. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 7 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.