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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5241
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, RECURSO QUE NO DEBEN AGOTAR PREVIAMENTE AL AMPARO LAS EMPRESAS DE, CONTRA EL COBRO DE IMPUESTOS LOCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5241
La parte quejosa no estuvo obligada a agotar alguno de los recursos establecidos por la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal contra el cobro que al amparo del artículo 535 de esa ley, se le pretende hacer de contribuciones por un pozo artesiano que tiene establecido; ya que se desconocía la competencia de las autoridades de dicho departamento, para imponerle y cobrarle contribuciones, por lo que pudo acudir directamente al amparo, sin tener que someterse a autoridades a quienes negaba jurisdicción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4792/44. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 7 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.