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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5247
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE DEBE ENTENDERSE POR CALIFICACION ESTIMATIVA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5247
Por calificación estimativa debe entenderse, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, anterior a la vigente, y 123, fracción II, de su reglamento, y conforme a lo que ha resuelto la Segunda Sala de la Suprema Corte, en casos análogos, la que se hace, con base en signos externos o en estadísticas relativas o negocios similares, en caso de que los causantes no comparezcan, se nieguen a aclarar o corregir sus declaraciones o no comprueban, a juicio de la Junta Calificadora, los datos cuya comprobación se solicita, o bien cuando la contabilidad aparezca llevada irregularmente. Fuera de estos casos, cuando la autoridad calificadora se concrete a rechazar determinadas partidas porque, al confrontarlas con las disposiciones reglamentarias, encuentre que no son deducibles, no puede decirse que se haga una calificación estimativa, y, en esa circunstancia, la lógica consecuencia que se desprende es la de que la autoridad en cuestión no está obligada a satisfacer los requisitos que para las calificaciones estimativas establecen los artículos 41 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 123, fracción II, de su reglamento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3309/44. "Scott and Williams Company of Mexico". 7 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.