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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5342
TIERRAS OCIOSAS, QUIEN DEBE OTORGARLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5342
De acuerdo con el artículo 8o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas, es a los Ayuntamientos y no a los presidentes municipales, a quienes incumbe conceder tierras ociosas, y para que se produzca legalmente la afectación de tierras, es un requisito necesario que se cumpla con las normas de procedimiento y de fondo que contiene la indicada ley federal; y si en el caso sólo ha intervenido el presidente municipal responsable, el procedimiento seguido en contra de los quejosos, carece de constitucionalidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 741/44. Ramírez Doroteo, Jr., y coags. 8 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.