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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5342
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5342
El artículo 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles vigente, atribuye al juzgador, de modo expreso, la facultad de apreciar prudentemente la prueba pericial, por lo que no puede prosperar la objeción que se haga en cuanto a la valorización que el Juez de Distrito hizo respecto de la prueba pericial, en la que inspiró su criterio para conceder a los quejosos la protección de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 741/44. Ramírez Doroteo, Jr., y coags. 8 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.