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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5343
LEYES DE EMERGENCIA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5343
Si se reclama el decreto de trece de julio de mil novecientos cuarenta y tres, que reformó y adicionó la fracción XIV del artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y otras disposiciones de la propia ley, así como todas sus consecuencias legales y los actos de aplicación del mismo decreto, debe decirse que como éste fue expedido por el presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias que le otorgó el Congreso de la Unión, según el artículo 5o. del decreto de primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, es claro que se trata de una ley de emergencia, y por tal motivo, el caso se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales, el que establece el sobreseimiento en los juicios de amparo que se interpongan contra las leyes de emergencia o los actos de aplicación de las mismas, por lo que debe confirmarse la sentencia recurrida que sobreseyó en el juicio por causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10031/43. Caliente Jockey Club, S. A. 8 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.