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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5348
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, DESAHOGO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5348
Si la prueba testimonial ofrecida por los quejosos, fue admitida y se ordenó se recibiera por el Juez de primera instancia de Mocorito, Sinaloa, y con auxilio del Juzgado Menor de Guamuchi del mismo Estado, como dicha prueba no fue recibida por el Juez requerido para ese efecto, quien manifestó que las personas que se ofrecieron como testigos no tienen su domicilio en el lugar de su jurisdicción, debe decirse que atenta la requisitoria del Juzgado de Distrito, la prueba pudo recibirse con auxilio del aludido Juez Menor de Guamuchi, pues de autos no aparece que tal autoridad negara la existencia del domicilio de los testigos en su jurisdicción, por lo que debe revocarse la sentencia recurrida a fin de que se reciba esa prueba testimonial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4584/44. Vega de Cota María Guadalupe y coag. 8 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.