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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5463
LEYES, PUBLICACION DE LAS, EN EL DIARIO OFICIAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5463
No puede considerarse como un hecho notorio cuya existencia no amerite prueba, el consistente en que el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, haya sido puesto en circulación hasta el ocho de enero de mil novecientos cuarenta y dos, por la circunstancia de que sea general que todos los años se retrase la entrega de esos números; pues en el caso se discute el cómputo de un término y es necesario comprobar los hechos que han de servir de punto de partida para contarlo, lo que tiene que ser de manera precisa y no genérica. Es cierto que el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles concede una facultad a los tribunales, para invocarla cuando lo juzguen procedente; pero no entraña un derecho que pueden hacer valer las partes. Además, esta cuestión no se puso a debate ante el Tribunal Fiscal, por lo que es ineficaz el agravio que se apoya en ella.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4999/44. Compañía "Comercio", S. A. 11 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.