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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5479
REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5479
Si es desechado por la Presidencia de esta Suprema Corte, el recurso de revisión interpuesto por la autoridad ordenadora, o sea la Dirección General de Catastro, como los actos que se reclamaron al recaudador de rentas, cuya revisión es la única que se admitió, son simplemente los de ejecución de la orden que fue declarada inconstitucional, por la sentencia del Juez de Distrito y que causó estado, necesariamente tiene que adolecer del mismo vicio de inconstitucionalidad, por lo que cualquiera que sea el procedimiento que se siga para llevarse a cabo la orden violatoria de garantías, infringe los derechos fundamentales señalados en la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6691/42. Domínguez Soledad y coags. 11 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.