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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5483
MANDATO JUDICIAL EN ESCRITURA PRIVADA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5483
El artículo 2586 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, dice: "El mandato judicial será otorgado en escritura pública o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez de los autos. Si el Juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación. La sustitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.". Ahora bien, de acuerdo con el anterior precepto, el otorgante debe ratificar ante el Juez de los autos el mandato judicial que otorgue en escrito privado, y si el Juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación. De donde se deduce, que si como en el caso, se presenta un mandato judicial otorgado en aquella forma, es decir, en escrito privado, el Juez de los autos puede legalmente, si lo estima necesario y conveniente, mandar hacer la ratificación en su presencia, por lo que el auto por el cual el inferior mandó ratificar por la otorgante, el poder que confirió al quejoso, debe confirmarse y declararse infundada la queja.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 311/44. Castillo Melitón. 11 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.