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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5485
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5485
De acuerdo con los artículos 150 y 152 de la Ley de Amparo, en el juicio de garantías es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho; y cuando se trata de actuaciones concluidas, podrán pedirse originales a instancia de cualesquiera de las partes. Ahora bien, en el caso se está dentro de lo anterior, y no es óbice que se hubiesen entregado al quejoso una copias certificadas de algunas constancias del expediente de expropiación relativo, para solicitarlo original, siempre que se trate de actuaciones concluidas, en virtud de que pudiera convenir al aludido quejoso rendir como pruebas otras circunstancias del mismo expediente, diversas de las que dice la autoridad responsable que le entregó en copias certificadas; por lo que la negativa del Juez de Distrito a pedir original el expediente de expropiación ya concluido, en virtud de que ya le habían sido entregadas al mismo quejoso una copias certificadas, puede implicar una privación del derecho de defensa y de rendir pruebas, que tiene el quejoso, conforme al indicado artículo 150, por lo que debe declararse fundada la queja y revocarse el auto en que el inferior se negó a solicitar el mencionado expediente expropiatorio concluido, que el promovente desea rendir como prueba.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 468/44. Martínez Galván Modesto. 11 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.