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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5514
AMPARO ADMINISTRATIVO, NO ES INDISPENSABLE PRECISAR LOS TEXTOS LEGALES VIOLADOS PARA EL EXAMEN CONSTITUCIONAL DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5514
La jurisprudencia que aparece en la página 182 del Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación, y que tiene el número 88, aunque se refiere al amparo civil, es de aplicarse en el caso por tratarse de la aplicación de normas de carácter civil, como son las que regulan la recepción y apreciación de las pruebas en un procedimiento administrativo, en que aquellas disposiciones tienen el carácter de supletorias, y para el examen constitucional del acto reclamado, no es indispensable que el quejoso precise los textos legales violados, pues basta que en alguna forma se identifiquen esos textos. Y como en la demanda de amparo se sostiene que el acto reclamado es violatorio de garantías, porque no obstante, que el artículo 202 de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que el uso de las marcas se probará por los medios de la ley civil admite y conforme a la misma se calificará el valor de las pruebas, y la autoridad responsable consideró como prueba plena un documento privado, sin pleno reconocimiento de su autor, o declaración de tenerse por reconocido, es evidente que el quejoso está aludiendo a los artículos 203, 205, 142 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, y, en consecuencia, el Juez de Distrito debió estudiar estas violaciones y no entrar en consideraciones sobre el contenido del documento de que se trata, incurriendo en el mismo vicio atribuído a la autoridad señalada como responsable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2826/44. Junco Blanco José. 12 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.