Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323496
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5524
JEFE DEL DEPARTAMENTO TECNICO CALIFICADOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO ES TERCERO PERJUDICADO EN LOS AMPAROS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5524
Si el recurso de revisión fue interpuesto por el jefe del Departamento Técnico Calificador del Impuesto sobre la Renta, debe desecharse, si no fue señalado como tercero perjudicado, y así, como autoridad responsable, ya que no le compete aquel carácter en juicios como el presente, pues el mismo corresponde a la Secretaría de Hacienda, con excepción de las oficinas subalternas que no la representan; y si el recurso también lo interpuso en su carácter de autoridad responsable, tampoco pueden tomarse en cuenta sus agravios, ya que solamente se le designó como autoridad ejecutora, y la protección federal se concedió al quejoso, no por vicios en la ejecución del acto reclamado, sino por la ilegalidad de éste.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2267/44. Sánchez Rosas Severino. 12 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.