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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5523
SUPERPROVECHO, CUANDO NO DEBE SOBRESEERSE EL AMPARO TRATANDOSE DEL IMPUESTO DE LA RENTA SOBRE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5523
El sobreseimiento que se impone de acuerdo con el artículo 2o. del decreto de emergencia de treinta de junio de mil novecientos cuarenta y tres, sólo tiene lugar cuando se reclama la exigibilidad del impuesto de la renta sobre el superprovecho, mas no, cuando lo que se reclama son las bases para el cobro de dicho impuesto.
Precedentes
Tomo LXXXI, página 6676. Indice Alfabético. Amparo 5009/44. Bada Avín Pedro. 12 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Tomo LXXXI, página 5523. Amparo administrativo en revisión 2267/44. Sánchez Rosas Severino. 12 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.