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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5568
JURADO DE REVISION, RECURSO ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5568
Si contra la corrección de giro que sufrió el establecimiento del quejoso, teniendo que cubrir cierta cantidad, interpuso recurso de inconformidad, de acuerdo con el artículo 240 de la Ley de Hacienda, y este medio de defensa le es desechado, contra tal desechamiento no debió ocurrir al juicio de garantías, ya que, conforme al artículo 850 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, cuando cualquier interesado en el negocio de que se trate, no esté conforme con la resolución que le desecha el recurso de revisión, podrá ocurrir directamente al presidente del jurado de revisión, dentro del término de cinco días, inconformándose con el desechamiento, y el funcionario citado deberá resolver confirmado o revocando la mencionada resolución; y en el caso, por tratarse justamente de una resolución en que se desecha el recurso de revisión interpuesto, el quejoso debió seguir el indicado procedimiento antes de ocurrir al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5821/44. Alvarez Real Ramón. 13 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.