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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5570
INSPECCIONES FISCALES (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5570
Si el quejoso acepta que un inspector fiscal se presentó en su expendio de gasolina y lubricantes, y levantó un acta que consigna las infracciones por las que se le multó, y niega expresamente que la diligencia se hubiera practicado en presencia de testigos y que el inspector hubiera exhibido constancia escrita del acuerdo en que se precisó el objeto de dicha diligencia, debe decirse que la falta de los testigos puede quedar suplida en cuanto a que realmente se efectuó la inspección por el reconocimiento del quejoso a este respecto; pero no existiendo prueba, ni siquiera en el acta objetada, de que el visitador hubiera presentado el acuerdo escrito a que antes se alude, en los términos del artículo 418 del código hacendario del Estado de Jalisco, que dice: "Previamente el inspector acreditará su carácter y exhibirá la constancia escrita del acuerdo en que se precise el objeto de la diligencia, al cual se limitara ésta exclusivamente", es claro que sin este requisito legal no puede reconocerse validez a la inspección practicada, porque sin él no puede obligarse al causante a que cumpla con los requerimientos que le haga el practicante de la inspección, ya que de otra manera puede ocurrir que, por mal entendimiento del objeto de la visita, deje de satisfacerse el verdadero objeto de la misma. Además, en el caso cabe suponer incongruencia entre el objeto de la inspección y el fundamento de la multa impuesta, ya que el quejoso fue sancionado porque habiendo establecido su negocio desde cierta fecha, no lo había llegado a declarar, en tanto que la autoridad ante quien se recurrió la multa y que la redujo a la mitad, sostiene que la causa de la sanción es simplemente el no haberse cumplido con la obligación de exhibir los documentos relacionados con el régimen de impuestos, en los términos del artículo 414 del ordenamiento citado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5271/44. Haro Barrera Filiberto. 13 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.