Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323506
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5572
CAPITAL GRAVABLE, INCONFORMIDAD DEL AFECTADO CON LA CANTIDAD FIJADA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5572
Si al presentar el inconforme su escrito ante el Jurado de Revisión Fiscal, solicitó que se abriera el juicio a prueba por el término de veinte días que señala la ley, ofreciendo desde luego las que juzgó pertinentes, y esa petición no fue acordada en ningún sentido por el jurado, se privó al quejoso de la facultad que le concede el artículo 854 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, dejándolo sin defensa, sin que sea óbice la circunstancia de que haya ofrecido las pruebas antes de que se dictara el acuerdo por el cual se admitió el recurso de inconformidad, pues de todos modos debió recaer algún acuerdo a dicha solicitud y procede conceder la protección federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1989/44. A. E. G. Compañía Mexicana de Electricidad, S. A. 13 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.