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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5574
AMPARO EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5574
La posición de la Suprema Corte de Justicia en materia agraria, ha quedado fijada de una manera clara y definitiva, por medio de numerosas ejecutorias que forman jurisprudencia, en el sentido de que la fracción XIV del artículo 27 constitucional, excluye al Poder Judicial del conocimiento de toda controversia que pudiera suscitarse contra resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias de tierras y aguas, aun respecto de aquellas cuya inconstitucionalidad se hiciera derivar de la afectación de una pequeña propiedad agrícola, y aunque la resolución presidencial que se reclame, señale como propietario, no al quejoso, sino a otra persona, debe tenerse en cuenta que al hablar una resolución dotatoria de propietario afectado, no se refiere precisamente al que en dicha resolución se cita, sino al que en realidad lo sea, de los terrenos materia de la dotación, toda vez que dicha resolución sí se refiere exclusivamente a esas tierras, de donde se concluye que en realidad el propietario de las mismas, es el verdaderamente afectado por la resolución, y en consecuencia, es aplicable la fracción XIV del artículo 27 constitucional y debe sobreseerse en el amparo relativo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3644/43. Alba y Soto María Teresa de. 13 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.