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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5577
AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, LIMITACION DEL USO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5577
El artículo 67 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, faculta al Ejecutivo de la Unión para modificar los derechos al uso de las aguas de propiedad nacional, cualquiera que sea el título que ampare el aprovechamiento y sin necesidad de indemnización; pero debe tenerse en cuenta que esta facultad está circunscrita a los casos especificados en el mismo precepto, pues de no ser así, se extralimita en sus facultades y no siente fundada ni motivada su determinación, constituye una violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9510/43. Compañía Mexicana de Luz Eléctrica, S. A. 13 septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.