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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5623
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION A NOMBRE DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5623
Los jefes de los Departamentos Administrativos no pueden interponer revisión a nombre del presidente de la República, en virtud de que el artículo 19 de la Ley de Amparo disponía que las autoridades no pueden ser representadas en los juicios de amparo, sin excepción de ninguna especie; lo que es aplicable al caso, en atención a que el recurso de revisión fue interpuesto con anterioridad a la reforma del mencionado artículo 19, y por tanto, debe desecharse ese recurso de revisión que, a nombre del presidente de la República, interpuso el jefe del Departamento Agrario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4375/42. Appendini Manuel. 18 septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.