Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323511
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5624
RESOLUCIONES AGRARIAS, AMPARO PROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5624
Si la determinación del presidente de la República dictada por conducto de la Oficina de la Pequeña Propiedad, no ordenó la devolución de las tierras al propietario afectado, sino sólo que el caso se sometiera nuevamente a la consideración presidencial, para dictar la resolución definitiva, con vista de las proposiciones concretas que debería formular el Departamento Agrario, y dicho departamento se limitó a fijar una compensación por las tierras afectadas, con ello lesionó los intereses jurídicos del quejoso, en relación con la resolución definitiva que deberá dictar el presidente de la República, y el amparo que se conceda contra la resolución del Departamento Agrario, no causa ningún agravio a éste.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4375/42. Appendini Manuel. 18 septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.