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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5633
VIGENCIA DE LAS LEYES FISCALES, CUANDO EMPIEZA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5633
Ya se ha dicho que dentro del sistema mexicano, las distintas leyes que expida el legislador ordinario, no tienen jerarquía unas sobre las otras. Con esto se ha querido expresar que cada ley rige las situaciones jurídicas que prevé, de una manera válida, eficaz y autónoma, con relación a otras disposiciones de distintos cuerpos de leyes, y en materia fiscal, la legislación se ha apartado de las reglas contenidas en el derecho común, sobre vigencia de las leyes, de tal manera que no son aplicables; y cuando la ley fiscal es omisa respecto a la fecha de su vigencia, la laguna queda suplida con el artículo 7o. del Código Fiscal que contiene normas distintas a la consignada en el artículo 3o. del Código Civil. Ahora bien, si se trata de saber desde cuándo debe empezar a contarse el término de treinta días para la interposición del amparo, en contra del decreto-ley expedido por el presidente de la República, en trece de julio de mil novecientos cuarenta y tres, y publicado el dos de agosto siguiente, que modifica los artículos 3o., 15, fracción XIV, 27, 31, fracción III, 35, 36, 37, 38, 40 y 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta , debe concluirse que la observancia de la ley sustantiva civil no es admisible en la especie, tanto más, cuando que el ordenamiento establece fecha precisa de vigencia, y a partir de ésta debe computarse el término de la interposición del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5006/44. Cooperativa de Prestación de Servicios de "Maniobras Marítimas y Fluviales del Puerto y Municipio de Tuxpan, Veracruz". S. C. L. 18 septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.