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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5789
LEY FORESTAL, MULTAS POR INFRACCION A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5789
Si se multó al quejoso por haber adquirido leña de brazuelo de varias especies, sin la documentación forestal, y por no presentar también ninguna documentación forestal, como lo establecido en los artículos: "59. Serán faltas en materia forestal: VI. La adquisición de productos forestales sin la documentación a que se refieren esta ley y su reglamento. 79 bis. Los que comercian con productos forestales o los adquieran para usos industriales o para cualquiera otro objeto que no sea el de satisfacer las necesidades del consumo doméstico deberán cerciorarse bajo su responsabilidad, de que los productos que adquieren están amparados por la documentación legal respectiva. 128. En los casos no previstos expresamente en la ley o en este reglamento, la infracción a cualquiera de sus disposiciones se castigará con una multa de cinco mil pesos, según la importancia de aquélla. En caso de que el infractor no pague la multa impuesta, se permutará ésta por arresto hasta de quince días. Si el infractor fuese jornalero no podrá ser castigado con multa mayor del importe de su jornal o sueldo de una semana.", que fueron los infringidos, se deduce que señalan la obligación para los que adquieran o comercien con productos forestales, de cerciorarse de que los productos que adquieren están amparados por la documentación legal respectiva, es evidente que el quejoso debió haber demostrado que había cumplido con esa obligación y que, por tanto, no existían las infracciones sancionadas. Claro que tal demostración no significa que hubiera tenido necesidad de presentar, bien ante la Oficina Forestal o bien ante el Juzgado de Distrito, precisamente los documentos que hubiesen amparado los productos forestales que adquirió, puesto que no tenía el carácter de permisionario o consignatario de tales productos, pero sí que se había cerciorado de la existencia de esos documentos, presentando, para ello, verbigracia, los números de las guías forestales o de las remisiones correspondientes que se hubiesen mostrado las personas de quienes adquirió los mencionados productos; y si no hizo eso, debe considerarse que no quedó desvirtuada la legalidad de las sanciones impuestas, toda vez que no acreditó haber cumplido obligaciones que la Ley Forestal y su reglamento le imponen, y que, por consiguiente, no se justifica el amparo que le fue concedido al quejoso por el Juez de Distrito por lo que debe revocarse, negándosele la protección constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5619/44. Longoria Francisco. 20 septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.