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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 6009
SUCESIONES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DE ADEUDOS FISCALES A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 6009
Si se reclama en amparo la orden de que se inicie el procedimiento económico coactivo en contra de la sucesión quejosa, debe sobreseerse en el juicio, si la parte quejosa no acudió ante el Tribunal Fiscal, previamente a la promoción del juicio de garantías, en los términos de la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal; ya que el acto que se reclama de la Secretaría de Hacienda, queda comprendido en la fracción que se acaba de citar, y, por lo mismo, la indicada parte quejosa debió demandar su nulidad ante el Tribunal Fiscal mencionado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2140/41. Bustamante Octavio, su sucesión. 17 de julio de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.