Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323521
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1593
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL, AUTORIDADES COMPETENTES PARA CONOCER DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1593
La lectura del artículo 55 del Código Fiscal revela, por sí sola, que al conceder el precepto competencia a las autoridades fiscales, para declarar si una prestación está prescrita, se está refiriendo a las autoridades receptoras, pues en el mismo texto del artículo, se alude a las autoridades fiscales encargadas de determinar, en cantidad líquida, las prestaciones tributarias y a las autoridades fiscales facultadas para declarar la prescripción de los créditos; esto es, al emplearse la misma denominación, debe entenderse que se está aludiendo a las mismas autoridades. Por lo demás, la disposición capacita a los sujetos pasivos de una relación fiscal, para pedir que se declare la prescripción, tanto de la facultad para determinar en cantidad líquida el crédito, como de la acción para exigir el cobro de la prestación; de manera que la excepción puede oponerse en dos momentos: con anterioridad a la liquidación del adeudo y, por consiguiente, a la fase oficiosa del procedimiento, y también cuando se ha ejercitado la facultad economicocoactiva. Ahora bien, la fracción V, inciso I, del artículo 160 del Código Fiscal, concede acción para combatir ante el Tribunal Fiscal, el procedimiento de ejecución, cuando el crédito que se exige se ha extinguido legalmente, es decir, únicamente admite que se oponga la prescripción ante dicho tribunal, cuando se ha iniciado la fase oficiosa del procedimiento. De todo lo anterior debe concluirse que el artículo 55, antes mencionado, no puede referirse al Tribunal Fiscal, sino a las autoridades receptoras, al hablar de las autoridades fiscales encargadas de declarar la prescripción de la facultad para determinar, en cantidad líquida, las prestaciones tributarias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2189/44. Compañía de Fianzas "México", S.A. 19 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.