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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 103
AGENTES ADUANALES, AMPARO PROMOVIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 103
Si no aparece que el quejoso haya interpuesto la demanda en su carácter de agente aduanal, tan solo hizo una indicación de la ocupación o cargo que desempeña, al exponer sus generales y otros datos; como los agentes aduanales pueden obrar ya por propio derecho o en representación de terceros, es claro que al no dar a conocer que su acción la ejercitaba en esta última forma, debe admitirse que lo hizo por derecho propio, y revocarse, en consecuencia, el sobreseimiento anotado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8836/42. Montemayor Glafiro E. 3 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.