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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 130
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESCRIPCION DE CREDITOS CON MOTIVO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 130
Si después de haberse hecho la calificación del impuesto sobre la renta, el quejoso recibió un oficio por el que se le pedían datos e informes para esa calificación, es claro que con esta petición de datos, no se interrumpió la prescripción del crédito fiscal, que ya había operado, pues no podía surtir tales efectos por estar hecha fuera de la oportunidad legal y no ser necesaria, toda vez ya se había pronunciado y notificado la calificación correspondiente. Por tanto, si se calificó al causante en aquella fecha y hasta que ya se había operado la prescripción, se le requirió de pago, debe confirmarse la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8580/43. Gaitán Alejandro. 3 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.