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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 222
TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 222
El artículo 5o. de la Ley de Amparo señala con toda claridad, a quienes deben considerarse como perjudicados durante la tramitación del juicio de garantías, y si el quejoso alega que determinada persona tiene ese carácter, en su amparo, sin que quede comprendida la situación de esa persona en el precepto citado, porque no gestionó el acto reclamado, ni fue contraparte del quejoso en su procedimiento y únicamente se le atribuye el carácter de actual propietario del vehículo respectivo, por venta o concesión que le hizo el quejoso, y éste afirma, solamente, que la intervención de la aludida persona en el juicio sería de mucha utilidad, esto no quiere decir que la ley le reconozca el que quiere atribuirle el quejoso, por conveniencia propia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5095/43. Brito Leyte Julio. 4 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.