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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 231
IMPROCEDENCIA, ESTUDIO DE LAS CAUSAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 231
Aunque las causas de improcedencia de un juicio deben ser estudiadas por el juzgador, aun de oficio, por tratarse de una cuestión de orden público, dichas causas de improcedencia deben de estar comprobadas en los autos, para que puedan ser tomadas en cuenta y esta comprobación incumbe a las partes, pues de lo contrario, el Juez se sustituiría a ellas, tomando una intervención que no le corresponde; y no es obligación del inferior solicitar un informe de otro Juez, sino que los interesados deben aportar esos datos al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6533/943. Garcés Castro Virginia. 4 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.