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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 246
AUTOTRANSPORTES DE CARGA, ACUERDO INDEBIDO PARA CAMBIAR TERMINALES ESTABLECIDAS PARA EL SERVICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 246
El artículo 165 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, no hace distinción alguna entre los permisionarios que estén unificados y los que no lo estén; y aunque es verdad que otorga facultades para fijar la ubicación de las estaciones terminales de salida y llegada de los vehículos, fijándolas de acuerdo con las necesidades del interés público, en tanto se construyen las estaciones de carácter oficial, como los quejosos tienen ya establecidas sus terminales en los distintos lugares de la ruta, para hacer el cambio que pretende la secretaría responsable, el párrafo final de dicho artículo 165 le impone la obligación de que antes de fijar la ubicación definitiva o temporal de las estaciones terminales, debe oír la opinión de las autoridades locales correspondientes. De esto se infiere que la facultad que tiene la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas no es ilimitada, sino que tiene que subordinarse a determinados requisitos, y si en el caso no está demostrado que se hubieran cumplido, debe concluirse que no se ha aplicado exactamente la ley en que se fundó el acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6234/42. Arce Felipe de y coagraviados. 4 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.