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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 398
COOPERATIVAS, ORDEN INFUNDADA PARA REPONER EN SUS PUESTOS A MIEMBROS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 398
Si por oficio se dijo a la cooperativa quejosa, que debería reponer en su trabajo a unos miembros que habían sido excluidos, sin que la Secretaría de la Economía Nacional apoyara su determinación en precepto legal alguno, ni la motivara debidamente, es claro que existe la violación del artículo 16 de la Constitución Federal, pues no se cumple con el imperativo que contiene, si las autoridades no fundan sus actos, o pretenden fundarlos invocando globalmente un cuerpo de leyes. Lo que el artículo 16 citado requiere, es que se cite expresamente la disposición legal en que se apoya el mandamiento o resolución, tanto para evitar los actos arbitrarios, como para dar oportunidad de defensa al afectado; y ya se ha sostenido que las autoridades responsables no están facultadas para corregir en los informes con justificación, las violaciones constitucionales que cometen al dictar los actos reclamados, por lo que en el juicio de amparo el acto debe juzgarse tal como fue emitido; pues de admitirse las modificaciones que se le hagan en el informe justificado, se privaría al quejoso de toda posibilidad de defensa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8996/43. Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de "Transportes de Coahuila", S. C. L. 10 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.