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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 426
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 426
La apreciación hecha por el Juez de Distrito, en el sentido de que carece de valor el informe rendido por el oficial mayor de la Secretaria de Comunicaciones y Obras Públicas, en nombre del secretario y subsecretario de esa dependencia del Ejecutivo, no influye para nada en la sentencia recurrida, y por tal motivo no causa perjuicio alguno a la parte recurrente, ni tampoco agravio que pueda alegar, ya que en ausencia de perjuicio para alguna de las partes, no puede existir agravio así pueda ser errónea o infundada la resolución del Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9706/43. Arellano Higinio. 12 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.